La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María Teresa Sánchez Cordero, en representación de La Universidad del Zulia, respecto a la sentencia número 134 del 24 de noviembre de 2011. La solicitud se fundamentó en la necesidad de corregir errores de referencia y aclarar puntos dudosos sobre la aplicación de normas contradictorias en el contexto electoral universitario. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar parcialmente con lugar la solicitud, corrigiendo un error material en la mención de la autoridad rectoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria, y en ese sentido advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La norma antes citada consagra el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, la norma supra citada prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, sin embargo, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al mismo día o el siguiente en que conste en autos la última de ellas. El artículo 251 eiusdem contempla que la sentencia dictada fuera de lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos, debido a que no puede presumirse que las mismas tengan conocimiento de su emisión y contenido hasta que conste en autos la efectiva realización de la notificación en referencia, toda vez que ésta constituye un acto procesal que al cumplir su finalidad garantiza el derecho de las partes a ejercer los medios de impugnación y el derecho a la igualdad procesal. Así pues, previendo que el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para la presentación de la solicitud de aclaratoria o ampliación de un fallo, presupone el efectivo conocimiento del fallo de que se trate, éste correrá a partir del momento en que todas las partes tengan conocimiento de la emisión y contenido del mismo, lo cual se presume cuando las partes están a derecho porque la sentencia fue dictada dentro de los respectivos lapsos, o en el caso de que su emisión se verifique fuera de ellos, con su notificación formal o con cualquier otra actuación de la parte que curse en el expediente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 134 del 24 de noviembre de 2011, formulada por la abogada María Teresa Sánchez Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.765, actuando como representante judicial de La Universidad del Zulia. Respecto al punto corregido por la Sala, debe entenderse que el dispositivo cuarto (4°) de la referida decisión queda de la manera siguiente: “CUARTO: Se ORDENA al Rector de La Universidad del Zulia (LUZ), que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta (30) días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de La Universidad del Zulia (LUZ), a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación y a las consideraciones emitidas por esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese.