Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 2011-000034, 09/06/2011
Expediente2011-000034
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de economistas contra el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico, que limitaba su derecho a participar en elecciones. La Sala admitió el recurso, considerando que no se configuraban los supuestos de inadmisibilidad previstos en la ley. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue declarada improcedente, ya que no se presentó evidencia suficiente que justificara la urgencia de la suspensión de las elecciones programadas.

Extracto de la motiva

El artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil'. En tal sentido, el presente recurso contencioso electoral se interpone contra el artículo 29 del Estatuto Interno del Colegio de Economistas del Estado Guárico, el cual establece 'Para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio se requiere: a) Estar Solvente, b) Una inscripción no inferior a dos (2) años y c) Haber asistido a las dos (2) últimas Asambleas Ordinarias'. Como se aprecia, la norma regula los requisitos que se requieren para postularse como candidato a la Junta Directiva del Colegio de Economistas del Estado Guárico, lo cual tiene carácter eminentemente electoral, correspondiendo en consecuencia, a esta Sala la competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto por el abogado Roberto Bolívar, cédula de identidad V-7.290.941, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.849, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ FLORES GONZALEZ, KARINA NAZARETH BRICEÑO RATTIA, NEIDA GONZÁLEZ GRATEROL, TERESA EMILIA BECERRA RODRIGUEZ, DAIRYS CAROLINA ÁLVAREZ PIÑA, GREIDSER LOEGLIS ACEVEDO SOUBLETTE, ODALY MARÍA CENTENO PORTABARRÍA, CARLOS JAVIER VILLASMIL ÁLVAREZ, JOSÉ ALBERTO LEAL BOLIVAR y GILBERTO DEL VALLE OSORIO, titulares de la cédula de identidad números V-2.520.332, V-15.680.169, V-13.576.173, V-17.272.337, V-17.937.053, V-16.363.194, V-9.883.347, V-17.062.927, V-18.231.271 y V-8.467.151, respectivamente, contra el artículo 29 de los Estatutos del COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL ESTADO GUARICO. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente.

Palabras clave

recurso contenciosomedida cautelarderecho al sufragiocolegio de economistaseleccionesjurisdicción electoral

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