Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 4 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 10-000044, 04/05/2010
Expediente10-000044
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” contra la Comisión Electoral y el Consejo Universitario, quienes excluyeron a ciertos sectores de la comunidad universitaria del registro electoral para las elecciones de autoridades del período 2010-2014. La Sala considera que la exclusión vulnera derechos políticos fundamentales y, por tanto, admite el recurso y acuerda la suspensión del acto electoral programado para el 5 de mayo de 2010. Además, se ordena la acumulación de dos causas relacionadas por la similitud en los hechos y derechos invocados.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se ha establecido que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de los recursos contenciosos electorales ejercidos por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ; y, los ciudadanos AGABO PALMA, ROBERTO GUEDEZ, PAUSIDES ANTONIO VIRGUEZ GUTIERREZ y RAFAEL ANTONIO ARRIECHI, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, relacionados al proceso electoral destinado a la escogencia de las autoridades, período 2010-2014, pautado para el día 05 de mayo de 2010. 2.- Se ADMITEN los recursos contenciosos electorales ejercidos por los referidos ciudadanos contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” y el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, relacionados al proceso electoral destinado a la escogencia de las autoridades, período 2010-2014, pautado para el día 05 de mayo de 2010. 3.- Se ACUERDAN las medidas cautelares solicitadas, y, en efecto, se suspende el acto de votación pautado para el día 05 de mayo de 2010, pautado por la Comisión Electoral de esa Universidad a fin de renovar a las autoridades de esa Casa de Estudio. 4.- Se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE OFICIO, de la causa Nº AA70-E-2010-000048, a la causa N° AA70-E-2010-000044 que la previno.