Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 1 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 08-000008, 16/04/2008
Expediente08-000008
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo número 39 del 1º de abril de 2008, presentada por la ciudadana Mercedes Ruiz. La solicitud fue considerada inadmisible, ya que fue presentada dos días después de la publicación de la sentencia, lo que contraviene el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece el plazo para tales solicitudes. La Sala reafirmó que no se puede modificar una sentencia ya dictada, salvo en los casos permitidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse sobre hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la referida facultad del juez y derecho de las partes, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla (aclaratoria); y, a subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio (ampliación). Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la parte dispositiva del fallo resultara insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado (cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1° de junio de 2000). Asimismo, la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al día de la referida notificación o al día siguiente en que la misma se efectúe.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo de esta Sala número 39 del 1º de abril de 2008, interpuesta en fecha 3 de abril de 2008 por la ciudadana Mercedes Ruiz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
contencioso electoralaclaratoriaampliacióncostasCódigo de Procedimiento Civilsentenciainadmisibilidad