Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 07-000028, 14/05/2007
Expediente07-000028
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la posibilidad de avocarse en el caso de impugnación de asambleas de la Caja de Ahorros de la C. A. Metro de Caracas. Se admitió el recurso interpuesto por Walfredo Rafael Torres Pacheco, quien solicitó la nulidad de las actas de asambleas y la suspensión del proceso electoral. La Sala determinó que el Juzgado Noveno no era competente para conocer del asunto, lo que justificó su intervención.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la posibilidad de avocarse en el presente caso, para lo cual observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 18, numerales 10, 11, 12 y 13, regula la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la “impugnación de asamblea” conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, asistido por el abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, contra las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros, razón por la cual esta Sala se AVOCA de oficio en el conocimiento del expediente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el número 07-3813, contentivo de dicha impugnación. SEGUNDO: ANULA el auto de admisión de fecha 24 de enero de 2007 y las actuaciones subsiguientes dictadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la presente causa, incluida la decisión de dicho Tribunal del 26 de enero de 2007, que suspendió el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la C. A. Metro de Caracas, cuyo acto de votación estaba previsto para el mismo día 26 de enero de 2007. TERCERO: ADMITE el recurso interpuesto por el ciudadano WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, contra las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros. CUARTO: ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Sala tramitar el presente recurso de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
avocamientoimpugnaciónasambleaCaja de Ahorrosproceso electoralcompetenciamedida cautelar