Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 27 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. 05-000099, 27/03/2006
Expediente05-000099
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por Dilsio Ramón Scott Hernández, quien argumentó que no hubo desproclamación alguna tras la decisión de declarar sin lugar un recurso contencioso-electoral. La Sala analizó si se cumplían los requisitos para la procedencia de la aclaratoria, concluyendo que la solicitud era improcedente debido a que no se expuso con claridad la duda que se pretendía aclarar. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

A mayor abundamiento, evidencia esta Sala Electoral que, de los términos de la solicitud planteada, se infiere que el peticionante centra sus afirmaciones en el razonamiento referido a que, al haberse declarado sin lugar el recurso en la presente causa “…no hay desproclamación alguna del recurrente que efectuar”. E este respecto, es necesario puntualizar que la decisión sobre la cual se pide aclaratoria no ordenó desproclamación alguna. En efecto, la desproclamación que se produjo en el marco del proceso electoral analizado con ocasión de este proceso fue acordada en sede administrativa en la Resolución impugnada en esta causa, la cual quedó firme al declararse Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto en su contra. De allí que no existe, entonces, posibilidad alguna de duda en cuanto a proclamación o desproclamación alguna, habida cuenta que este órgano judicial no estableció mandato a este respecto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero del 2006, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso-electoral interpuesto en fecha 3 de octubre de 2005 por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, actuando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO PABLO RODRÍGUEZ PEÑA, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en contra de la Resolución N° 050817-653 emanada del Consejo Nacional Electoral de fecha 17 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 267 de fecha 30 de septiembre de 2005, por la que se desproclama a su representado como Alcalde electo del Municipio Monge del Estado Yaracuy y en su lugar se proclama al ciudadano DILSIO RAMÓN SCOTT HERNÁNDEZ como Alcalde electo en los comicios efectuados en el año 2005, solicitud presentada en fecha 2 de marzo de 2005 por el apoderado judicial de este último.

Palabras clave

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