Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. X-05-00002, 31/05/2005
ExpedienteX-05-00002
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Jorge Ramón Rincón Sierra contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró INADMISIBLE la apelación contra la medida cautelar solicitada. La Sala fundamenta su decisión en que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no procede recurso alguno contra las decisiones de la Sala Electoral, salvo el de revisión constitucional. Se ratifica así la inadmisibilidad de la apelación presentada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en torno a la apelación formulada contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral que declaró INADMISIBLE la apelación formulada por el ciudadano JORGE RINCÓN SIERRA, debidamente asistido por el abogado PEDRO RÉQUIZ CISNEROS, contra la decisión de fecha 27 de abril de 2005 que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano JORGE RAMÓN RINCÓN SIERRA. A tal efecto esta Sala observa, que a través de la decisión apelada, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral declaró la Inadmisibilidad de una apelación planteada contra una decisión de esta Sala Electoral, fundamentando tal decisión el Juzgado de Sustanciación en lo previsto en el artículo 1, aparte 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que dispone que contra cualquier decisión dictada por cualesquiera de las Salas de esta Tribunal Supremo de Justicia no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de dicha Ley. Frente a esta situación debe observar esta Sala Electoral, que se encuentra totalmente ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en fecha 03 de mayo de 2005, a través de la cual declaró INADMISIBLE la apelación que se planteaba contra la decisión dictada por esta Sala Electoral, ya que efectivamente como lo señaló en su decisión el Juzgado de Sustanciación, contra las decisiones dictadas por esta Sala Electoral no procede recurso alguno, salvo el de revisión constitucional. En este sentido se debe señalar, que este criterio esgrimido por el Juzgado de Sustanciación constituye la doctrina pacífica y reiterada de todas las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia en lo concerniente a las apelaciones que se intenten contra las decisiones dictadas por cualesquiera de ellas, y en tal sentido conviene citar sentencia número 07, de fecha 15 de marzo de 2005, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia, donde se señala lo siguiente: “Ahora bien, visto que dicho recurso de nulidad tiene por objeto la sentencia N° 1.712/2001 de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra en la cúspide del Poder Judicial en Venezuela, siendo el órgano de mayor jerarquía; por lo tanto, las decisiones dictadas por cualquiera de las siete Salas que lo integran –Plena, Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social– no pueden ser impugnadas sino a través de la solicitud de revisión constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, segundo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que es del siguiente tenor: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo de 2005, por el ciudadano JORGE RINCÓN SIERRA, debidamente asistido por el abogado PEDRO RÉQUIZ CISNEROS contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró INADMISIBLE la apelación formulada contra la decisión de fecha 27 de abril de 2005 que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano JORGE RAMÓN RINCÓN SIERRA. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada y se declara la INADMISIBILIDAD de la apelación presentada contra la sentencia de esta Sala Electoral de fecha 27 de abril de 2005. Así se decide.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarapelacióninadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisdicción electoral

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