Sentencia N° 57 — Sala Electoral del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 57, Exp. X-02-00009, 25/03/2002
ExpedienteX-02-00009
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por Régulo Sucre contra la Resolución N° 020204-64 del Consejo Nacional Electoral. La solicitud se fundamentaba en la alegación de vicios en el Acta de Escrutinio número 131-07773-892-7, que llevó a la nulidad de dicha acta y a la convocatoria de nuevas votaciones. Sin embargo, se determinó que, al haberse realizado ya la votación, la solicitud carecía de interés práctico.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos carece de interés práctico y jurídico, dado que la fecha de la votación ya había transcurrido. Se destaca que la controversia se centra en la nulidad del Acta de Escrutinio número 131-07773-892-7, y que la solicitud de suspensión se dirigía a evitar la realización de un acto que ya no era posible. Por lo tanto, se declara la improcedencia de la solicitud, a reserva de un análisis de fondo de los alegatos en su momento.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, efectuada conjuntamente con recurso contencioso electoral por el ciudadano RÉGULO SUCRE, contra la Resolución N° 020204-64, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de febrero de 2002.
Palabras clave
recurso contencioso electoralsuspensión de efectosacta de escrutinionulidadvotacionesConsejo Nacional ElectoralRégulo SucreCarlos Gordones