La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por Rolando Enrique Pinzón Bernal, pero declaró improcedente la misma. La solicitud se refería a la aclaración de aspectos sobre la limitación de la Junta Directiva para convocar asambleas y la restitución de miembros del Tribunal Disciplinario. La Sala consideró que no había ambigüedad en la sentencia original y que las peticiones del solicitante implicaban una modificación de la decisión previa, lo cual no era procedente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 17 Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el accionante, ciudadano Rolando Enrique Pinzón Bernal, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, asistido por el abogado Jonathan Abraham Prieto Muñoz, ambos ya identificados, con relación a la aclaratoria de la sentencia Nro. 124 de fecha 27 de noviembre de 2025 y, al efecto, observa:
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 12 de enero de 2026, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 124 dictada por esta Sala Electoral el 27 de noviembre de 2025, formulada por el ciudadano ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL.