La Sala Electoral Accidental N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, anulando el proceso electoral realizado el 23 de septiembre de 2023. Se determinó que la Comisión Electoral había extralimitado sus funciones al incluir la elección de una Junta de Intermediación Vecinal, figura no prevista en los estatutos de la asociación. Se ordenó la convocatoria a una nueva elección y se mantuvo la medida cautelar que permite a las autoridades del período anterior continuar en funciones hasta la realización de la nueva elección.
Extracto de la motiva
motivado a que insiste en la falta de “… Cualidad de miembros [ de la] Asociación, por lo que (…) a los fines de demostrar la UTILIDAD, PERTINENCIA Y NECESIDAD de la referida solicitud, consignamos (…) tres (3) carpetas IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 38 contentivas de las inscripciones de los asociados 1207 y 1208, así como la del asociado Nro. 1.181 (…) donde se demuestra que dichos números de asociados HAN SIDO USURPADOS por algunos de los accionantes”; comunicación ratificada los días 5, 10 y 14 de junio de 2024. (Mayúsculas, negrillas, paréntesis y subrayado del original, corchetes de la Sala). Mediante diligencia del 27 de junio de 2024, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en los ordinales 4° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y por auto del 2 de julio de 2024, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente a la Magistrada Caryslia Beatríz Rodríguez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 eiusdem, para que se pronuncie al respecto. Por sentencia número 024 dictada el 8 de julio de 2024, la Presidenta de la Sala Electoral declaró “Con Lugar la inhibición planteada y en consecuencia se aparta del conocimiento de este asunto al magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa de los artículos 54 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Convóquese al suplente que corresponda”. (Negrillas de la Sala). Por auto del 9 de julio de 2024, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, fijó el acto de insaculación para la constitución de la Sala Electoral Accidental N° 1, conforme a lo previsto en los artículos 52 y
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral y se ANULA el proceso electoral celebrado el 23 de septiembre de 2023. Se ORDENA a la Junta Directiva del período inmediato que CONVOQUE a una Asamblea Extraordinaria de Asociados para elegir una nueva Comisión Electoral.