Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. 2016-000022, 14/04/2016
Expediente2016-000022
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores de la empresa Molinos Nacionales, C.A. contra la actual Junta Directiva del sindicato, solicitando la suspensión de un proceso electoral programado para el 29 de abril de 2016. La Sala consideró que existían elementos suficientes para presumir la violación de derechos constitucionales, debido a prácticas antisindicales y falta de información sobre el proceso electoral. Se acordó la suspensión del acto electoral hasta que se resuelva la causa.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamenta su acción en los siguientes términos: 'En fecha 04 de agosto de 2015, interpusieron, dos (2) de los aquí quejosos, junto con otros dos (2) trabajadores de la empresa… a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato, asignándosele la nomenclatura interna N° AA70-E-2015-000101… Luego en fecha 27 de octubre de 2015; diecisiete (17) trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), que incluyen (entre ellos) a los solicitantes de la convocatoria a elecciones antes expresada, introducen una denuncia/solicitud por PRÁCTICAS ANTISINDICALES ante la Inspectoría del Trabajo… Luego, en un intento quizás, de hacer inviable, la acción incoada ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante una publicación vía cartel (con vicios) en prensa: ‘Diario VERSIÓN FINAL, de fecha 11 de noviembre de 2015 con el objeto de organizar el proceso electoral para el día 29 de abril de 2016.'

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos José Antonio Leal Suárez, José Luis Castellani Avellaneda y Edilmar de Jesús Aguirre Ferrer, en su condición de miembros del Consejo Socialista de Trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), afiliados a la Corriente Clasista de Trabajadores y Trabajadoras ‘Cruz Villegas'; SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada; TERCERO: Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; CUARTO: Se ORDENA la citación de la presunta agraviante, la actual Junta Directiva; QUINTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA) suspender el proceso electoral pautado para el día 29 de abril del año en curso para la renovación de las autoridades del referido Sindicato hasta tanto se resuelva la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarproceso electoralsindicatoprácticas antisindicales

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