La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por un grupo de ciudadanos contra la decisión de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, que impidió la inscripción de su plancha electoral. La Sala argumenta que la acción excede el objeto del amparo, ya que se requiere la evaluación de normas de rango sublegal y que los vicios denunciados son propios del recurso contencioso electoral, el cual es el medio idóneo para resolver la situación. Por lo tanto, se declara la inadmisibilidad de la acción y se considera inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao. SEGUNDO: resulta inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar.
Palabras clave
derecho a la defensaproceso electoraligualdadmedida cautelarconstituciónasociaciones civiles