La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por Evelio Armas Ayala contra la Resolución N° 120621-0374 del Consejo Nacional Electoral, que declaró inadmisible el recurso contra postulaciones interpuesto por PODEMOS. Sin embargo, se determina el decaimiento del objeto del recurso debido a que las circunstancias que motivaron la interposición del mismo han cambiado, ya que el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías falleció el 5 de marzo de 2013, lo que hace que la decisión sobre la admisión de su postulación carezca de efecto práctico o jurídico.
Extracto de la motiva
motivación a realizar una interpretación, por demás desacertada, de la presunta solicitud que [efectuaron] (...). (…) (…) [L]as autorizaciones y constancias exigidas como requisitos para la presentación de las postulaciones, no son meros extremos de forma que deben ser cumplimentados (sic) y que quedarían cubiertos con una declaración firmada por alguno de los representantes del partido. Antes bien, se trata de condiciones que garantizan el respeto a los derechos políticos previstos y protegidos en el artículo 67 Constitucional y por tanto deben respetar el contenido material de ese derecho. Se trata así de constancias y autorizaciones que constituyen la manifestación de la voluntad material de la militancia de la organización con fines políticos de que se trata, en este caso PODEMOS. (…) (…) [E]l órgano electoral debió verificar que, en cumplimiento del numeral 10 del artículo 44 del Reglamento N° 1 de la LOPE (sic), entonces vigente, el postulante, Didalco Bolívar, acompañara la debida constancia de la Asamblea de Miembros de PODEMOS en la cual, mediante elecciones, se seleccionó a Hugo Chávez Frías como
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano EVELIO ARMAS AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-3.981.794, actuando con el carácter de miembro de la Dirección Nacional de la organización política MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), asistido por la abogada Yanina Da Silva de Lima inscrita en el Inpreabogado con el N° 124.589, contra la Resolución N° 120621-0374 dictada el 21 de junio de 2012 por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual declaró “(…) Inadmisible el Recurso contra postulaciones interpuesto por PODEMOS el 16 de junio de 2012 en contra de la Resolución de la Junta Nacional Electoral de 12 de junio de 2012 (…)”. SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso.