Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. 2011-000036, 07/06/2011
Expediente2011-000036
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de profesores de la Universidad de Los Andes, quienes solicitaron la suspensión de un proceso electoral por la omisión de su inclusión en el padrón electoral. La Sala declaró improcedente la solicitud de extender la suspensión de las votaciones a una nueva fecha, reiterando que la decisión anterior ya suspendía las votaciones independientemente de la fecha. Además, se desestimó la solicitud de prohibir elecciones decanales, argumentando que no formaban parte del objeto del recurso original.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las solicitudes de “(…) hacer extensiva la sentencia referida a la nueva fecha del 08 de junio (…)” y “(…) la respectiva prohibición de hacer cualquier tipo de elección que tenga relación con el artículo 34, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación (…)”, para lo cual observa: Como punto previo, a propósito de delimitar la naturaleza jurídica de las referidas solicitudes, debe excluirse que se trate de “aclaratoria” o ampliación del fallo de esta Sala número 38 del 24 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dado que con estas solicitudes no se propone “(…) pronunciamiento complementario que hace el Juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial sobre la pretensión procesal que hubiere sido omitido en su decisión” (cfr. sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, número 1194 del 11 de mayo de 2006), sino el pronunciamiento cautelar de esta Sala ante un elemento no considerado previamente, como lo es la fecha fijada para el acto de votación, el 8 de junio de 2011, en vez del 25 de mayo de 2011, o un nuevo proceso electoral. Asimismo, se descarta la posibilidad que las solicitudes consistan en objeciones a la eficacia o suficiencia de la medida acordada, según lo previsto en el artículo 589, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, dado que –se insiste– lo solicitado parte de nuevas condiciones en el supuesto de hecho, nueva fecha de votaciones o nuevo proceso electoral.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de extender la suspensión de las votaciones en el proceso para la elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, a la fecha del 8 de junio de 2011, por cuanto la decisión contenida en fallo de esta Sala, número 38 del 24 de mayo de 2011, suspende las votaciones en el referido proceso, independiente de la fecha pautada para el acto de votación, decisión que se reitera en esta oportunidad, además de prohibir expresamente la celebración del referido acto de votación. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de prohibir las elecciones decanales de la Universidad de Los Andes, cuyo acto de votación esta pautado para el día 13 de julio de 2011, o “(...) cualquier tipo de elección que tenga relación con el artículo 34, numeral 4 de la Ley Orgánica de Educación”, procesos electorales no impugnadas expresamente en la demanda contencioso electoral.
Palabras clave
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