Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 4 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. 10-000046, 04/05/2010
Expediente10-000046
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónSU INCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por TAHIS PICO DE OLIVERO y JUAN BOLAÑOS CURVELO contra la Comisión Electoral Central del Movimiento Institucional UDO 70. Los demandantes alegaron que sus derechos constitucionales fueron vulnerados debido a la celebración de elecciones sin la debida elección de delegados al claustro electoral. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que no tenía competencia para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala Constitucional del TSJ.
Extracto de la motiva
Como punto previo esta Sala Electoral debe señalar, que ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que crean la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial estableció su ámbito competencial a través de la jurisprudencia, con especial referencia a la sentencia número 2 del 10 de febrero de 2000 (Caso: Cira Urdaneta de Gómez), mediante la cual la Sala configuró su marco de competencias partiendo de dos criterios: el orgánico, referido al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, y el material o sustancial, concerniente al contenido del acto (materia electoral o de participación política) objeto de impugnación, para de tal forma establecer que le corresponde, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los actos electorales emanados de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos TAHIS PICO DE OLIVERO Y JUAN BOLAÑOS CURVELO, contra la Comisión Electoral Central del Movimiento Institucional UDO 70, en razón del proceso eleccionario interno que se llevaría a efecto el día nueve (09) de abril de dos mil diez (2.010). En consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.