Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 23 de abril de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. 09-000026, 23/04/2009
Expediente09-000026
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Fernando José Llorente Gallardo contra la Asociación Civil Carenero Yacht Club, quien fue expulsado de la misma. La Sala consideró que la expulsión podría vulnerar su derecho al sufragio en el marco de un proceso electoral. Se acordó la medida cautelar de suspender el acto de expulsión hasta que se resuelva el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir vacíos y procurar la edificación de su propio ámbito de competencias, a fin de hacer operativos los postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución, dictó sentencia número 2, de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), en la cual se estableció que corresponde a la Sala Electoral conocer de: ‘Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil’. Tal argumento jurisprudencial se ha erigido como fundamento para que la Sala en única instancia, declare su competencia para conocer de los recursos contencioso electorales interpuestos contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales y otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse la Sala Electoral del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000; SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia de la cual, se suspende el acto de expulsión del ciudadano Fernando José Llorente Gallardo, como miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado.

Palabras clave

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