Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. 07-000016, 26/04/2007
Expediente07-000016
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y admite el recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Guillermo Moreno Alcalá y Octavio José Tovar Chacín contra una resolución del Ministerio de Interior y Justicia que prohibía reuniones y manifestaciones durante el proceso electoral del 3 de diciembre de 2006. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Político Administrativa y admitió el recurso, ordenando su tramitación conforme a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia para conocer del presente recurso en esta Sala al señalar: 'Determinado como ha sido que la parte actora impugnó un acto emanado del Ministerio de Interior y Justicia, en principio atendiendo al criterio orgánico de distribución de competencias conforme lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: ‘Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás acto administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad’, correspondería a esta Sala conocer el caso de autos. Sin embargo, se observa que conforme lo dispuesto en el numeral 45 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la Sala Electoral de este Alto Tribunal conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la elección de candidatos a la Presidencia de la República.

Dispositiva

1) ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos GUILLERMO MORENO ALCALÁ y OCTAVIO JOSÉ TOVAR CHACÍN. 2) ADMITE el presente recurso contencioso electoral y ordena su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para lo cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación; y 3) Declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

nulidadrecurso contenciosoeleccionesderechos constitucionalesmanifestacionesprohibicióncompetenciaamparo cautelar

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