Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. 05-000006, 31/05/2005
Expediente05-000006
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto por Carlos Eutimio Jiménez Romero contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que se interpuso después del acto electoral, lo que contraviene el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que establece un plazo de 30 días para impugnar actos relacionados con el Registro Electoral antes de la convocatoria electoral.
Extracto de la motiva
Al analizar el auto apelado, observa la Sala que el Juzgado de Sustanciación declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral, fundamentándose en que el recurrente ciudadano CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, antes identificado, pretendía la nulidad del proceso electoral celebrado en el Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, en fecha 31 de octubre de 2004, con posterioridad al acto electoral, razón por la cual resultaba aplicable el lapso de caducidad establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Dicho artículo establece: “Los recursos relativos a los actos de inscripción o actualización del Registro Electoral deberán ser interpuestos con treinta (30) días de anticipación por lo menos a la convocatoria del proceso electoral a efecto de ser considerados y decididos antes de la realización de dicho proceso”. Un examen de la citada norma conduciría a sostener su estricta aplicación a los casos de impugnación de actos de inscripción o actualización del Registro Electoral en sede administrativa, ello en virtud de que la redacción de dicho precepto jurídico obedece a una concepción asumida por el legislador pre constitucional relativa al carácter preceptivo del agotamiento de la vía administrativa, que resultaba obligatorio de acuerdo con la interpretación de los artículos 236 numeral 5, 237 numeral 4 y 241 único aparte de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2005, por los abogados ANTONIO ANATO y JOSE M CHARROCHI M, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, todos anteriormente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, de fecha 11 de abril de 2005. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, en fecha 02 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinadmisibilidadregistro electoralplazo de caducidadelecciones municipalesimpugnaciónfraude electoral