Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. 04-000030, 28/04/2004
Expediente04-000030
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El ciudadano José Gregorio Cañizales interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral, la cual fue declarada inadmisible por extemporánea. El Tribunal analizó la admisibilidad del recurso y concluyó que el mismo fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que es de quince días hábiles desde la publicación del acto en la Gaceta Electoral. La Sala Electoral reafirmó que la publicación en la Gaceta otorga carácter público a los actos, generando una presunción de conocimiento por parte de los interesados.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política consagra una serie de requisitos de admisibilidad del recurso que exige un examen previo de las formalidades esenciales que debe contener todo recurso a los fines de dar inicio a la actividad del órgano jurisdiccional. Estos requisitos están previstos en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y los mismos responden al criterio de la especialidad de la jurisdicción contencioso electoral. En esta línea de razonamiento, debe destacarse que el legislador estableció en el Artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política un plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, el cual es de quince (15) días hábiles, contados, en el caso específico de la impugnación de un acto emanado de la Administración Electoral, a partir de ‘la realización el acto’. De manera que, la interposición del recurso dentro del lapso correspondiente, es uno de los requisitos procesales para la admisibilidad del mismo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Hender Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.715, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Cañizales, titular de la cédula de identidad número 9.711.392, apeló del auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 1° de abril de 2004, que declaró inadmisible por extemporáneo, recurso contencioso electoral por él interpuesto y, en consecuencia; 2.- Se CONFIRMA tal decisión.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinadmisibilidadplazo de caducidadpublicación en GacetanotificaciónLey Orgánica del Sufragioderecho a la defensa