Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. X-03-00013, 20/05/2003
ExpedienteX-03-00013
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por los ciudadanos Saúl Castellanos, Luis Blanco y Alexis Borges, quienes actuaron como Asociados de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos. Los recurrentes argumentaron que el Consejo de Administración electo incurrió en causales de inelegibilidad y solicitaron la nulidad del proceso electoral que culminó el 2 de diciembre de 2002. La Sala analizó los argumentos y evidencias presentadas, concluyendo que no se aportaron elementos suficientes que demostraran los daños ocasionados por las supuestas irregularidades en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las actas contenidas en autos, esta Sala pasa de seguida a pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se suspenda del ejercicio de sus funciones al Consejo de Administración “...que fue electo de manera irrita...”, y se convoque a una Asamblea General de Asociados para que ésta designe un Consejo de Administración provisional hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Ahora bien, en virtud de la naturaleza innominada de la medida requerida, debe atenderse en razón del reenvío hecho por los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a lo dispuesto en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, los cuales exigen, a los fines de la procedencia de dicha medida, el cumplimiento concurrente de cuatro (4) requisitos, a saber: 1.- Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris). 2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). 3.-Prueba de los dos anteriores. 4.-Que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En este orden de ideas, cabe advertir que la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y de este Supremo Tribunal en forma reiterada ha señalado que el recurrente al fundamentar su solicitud de medida cautelar, no puede limitarse a exponer simples alegatos genéricos, sino que es necesario una argumentación fáctico-jurídica consistente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por los ciudadanos Saúl Castellanos, Luis Blanco y Alexis Borges, actuando con el carácter de Asociados de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), asistidos por la abogada Zully Campos, en el sentido de que se suspenda del ejercicio de sus funciones al Consejo de Administración “...que fue electo de manera irrita...”, y se convoque a una Asamblea General de Asociados para que ésta designe un Consejo de Administración provisional hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
medida cautelarinelegibilidadproceso electoralCaja de Ahorrosasociadosdecisión judicial