Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. X-02-00006, 25/03/2002
ExpedienteX-02-00006
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Tulio José Sánchez González, quien impugnó la decisión de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que la legalidad de la proclamación de la Junta Directiva debe ser analizada al final del proceso, no en una fase cautelar. Sin embargo, se ordenó la remisión del material electoral para garantizar la transparencia del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Una vez analizadas las actas procesales debe esta Sala pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente, a los efectos de lo cual observa: Ha sido aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que para la procedencia de una medida cautelar deben comprobarse dos requisitos: el fumus boni iuris (presunción de buen derecho) y el periculum in mora (temor fundado de que el transcurso del tiempo haga que el fallo sea de ejecución ilusoria, o que se causen daños de imposible o difícil reparación). En este sentido, el recurrente sostiene que el hecho de que la lista a la cual pertenece haya sido legalmente aceptada para participar en el proceso electoral para escoger la Junta Directiva del Comité Olímpico Venezolano y que la otra opción electoral haya sido aceptada de manera ilegal, según plantea, es lo que acarrea la presunción de buen derecho en este caso. Es así, como solicita que, mediante medida cautelar innominada, esta Sala suspenda los efectos del acto que permitió que el listado que hoy ocupa la Junta Directiva fuese proclamado como tal, es decir, que esta Sala desconozca mediante una providencia cautelar el resultado del proceso electoral llevado a cabo en el seno del Comité Olímpico Venezolano.

Dispositiva

Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano TULIO JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, antes identificado, conjuntamente con el recurso contencioso electoral por él incoado contra la decisión de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano, de fecha 14 de enero de 2002, de permitir la presentación del listado presidido por el ciudadano Fernando Cecilio Romero Mazzeo. Segundo: Se ORDENA a la Junta directiva del Comité Olímpico Venezolano, remitir inmediatamente a esta Sala todo el material electoral concerniente al proceso comicial que culminó con su proclamación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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