La Sala Electoral Accidental N° 1 del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, declaró que en la presente causa se garantizó a las partes el derecho a la defensa y todos los aspectos del debido proceso en el marco de la tutela judicial efectiva. La decisión se fundamenta en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando que los derechos de los justiciables fueron respetados durante el proceso electoral.
Extracto de la motiva
motivado a que insiste en la falta de “… Cualidad de miembros [ de la] Asociación, por lo que (…) a los fines de demostrar la UTILIDAD, PERTINENCIA Y NECESIDAD de la referida solicitud, consignamos (…) tres (3) carpetas contentivas de las inscripciones de los asociados 1207 y 1208, así como la del asociado Nro. 1.181 (…) donde se demuestra que dichos números de asociados HAN SIDO USURPADOS por algunos de los accionantes”; comunicación ratificada los días 5, 10 y 14 de junio de 2024. (Mayúsculas, negrillas, paréntesis y subrayado del original, corchetes de la Sala). Mediante diligencia del 27 de junio de 2024, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, se inhibió de conocer la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 19
Dispositiva
Se declara que conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Palabras clave
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