Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 2021-000017, 01/10/2021
Expediente2021-000017
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 30, declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Softball del Estado Carabobo contra el Instituto Nacional de Deportes y la Federación Venezolana de Softbol. La Sala reconoce la violación de derechos constitucionales al debido proceso y ordena al Instituto Nacional del Deporte dar respuesta oportuna a las solicitudes de inscripción y actualización en el Registro Nacional del Deporte. Sin embargo, se declara improcedente la pretensión de registro automático sin cumplir con los trámites establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
motivada su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física”. Que “en cuanto a la elección de las autoridades de las asociaciones, se reconoce el derecho a conformar la asamblea general (...). La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos, ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos eleccionarios que interesen a cada asociación deportiva estadal, se regirán de acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de éstas, observando en todo momento la sujeción a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 46”. Que entre dichos principios destacan “el principio de transparencia [y] de democracia participativa y protagónica, entendida como la participación libre y activa de los ciudadanos que conforman las organizaciones sociales o promotoras del deporte, en la formulación, ejecución y control de la gestión de dichas organizaciones” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Molinar Cedeño, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Softball del Estado Carabobo. 2. IMPROCEDENTE la pretensión de la accionante de registro automático, sin que medie el cumplimiento de los trámites y procedimientos establecidos en la Ley para tal efecto. 3. ORDENA al Instituto Nacional del Deporte, en garantía el derecho a la participación, dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites existentes o futuros, relativos a la inscripción, actualización o eliminación del Registro Nacional del Deporte de las organizaciones promotoras de esa disciplina deportiva en las distintas entidades regionales. 4. EXHORTA al Instituto Nacional del Deporte, que dicte en forma expedita y clara los pronunciamientos que correspondan, una vez revisados y conformes, los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente.