Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 2013-000093, 18/06/2018
Expediente2013-000093
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-06-18
DecisiónORDENA solicitar información al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre la solicitud de los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, quienes pidieron la celebración del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar. La Sala, tras analizar la situación, constató la falta de información sobre el estado actual del sindicato y la imposibilidad de notificar a la Comisión Electoral designada.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, y al respecto se observa: Los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar solicitan la celebración del proceso electoral para la renovación de las autoridades del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar, en virtud que esta Sala en la Sentencia N° 224 del 08 de diciembre de 2014, ordenó realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el referido proceso electoral. Ahora bien, mediante decisión N° 109 del del 2 de agosto de 2016, se ordenó abrir articulación probatoria de ocho (8) días para que la Comisión Electoral designada el 16 de mayo de 2015, presentara sus defensas en relación a la realización del proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva del referido sindicato, con base en la motivación siguiente: '…dado que no constan en autos suficientes elementos para pronunciarse al respecto, y a los fines de esclarecer si efectivamente se realizó el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar, además de garantizar la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia electoral, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, este órgano jurisdiccional considera necesario solicitar al presidente de la Comisión Electoral electa en fecha 16 de mayo de 2015, que informe a esta Sala respecto al estado del mencionado proceso electoral…'. Para la ejecución del fallo anterior, se libró la notificación correspondiente a notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar, designada el 16 de mayo de 2015, no pudiendo esta ser practicada, según diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2017, por el Alguacil del Juzgado comisionado, en la cual declaró que '…estando en la dirección indicada, hice los toques de ley sin tener respuesta alguna. Asimismo se hizo la llamada a el teléfono que aparece en el auto que cursa en la presente comisión, lo cual se pudo comunicar con una ciudadana vía telefónica quien no quiso identificarse manifestándome que estaba equivocado en cuanto mi solicitud la cual fue solicitarle que si ese Nro., de teléfono era de los MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS DE MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), y si funciona en la dirección arriba indicada, manifestándome que el Nro., de teléfono no era ni la dirección tampoco…'. Conforme a lo expuesto, aprecia la Sala que en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal a los integrantes de la Comisión Electoral del sindicato y no consta en autos elementos probatorios de los cuales se verifique la situación denunciada por los solicitantes, así como tampoco existe constancia en autos de la convocatoria al proceso electoral, y menos aún que éste haya sido celebrado, se considera necesario solicitar información al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, sobre el estado actual del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar relacionada con el último proceso electoral realizado para la renovación de sus autoridades, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ordenada notificación. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA solicitar información al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, sobre el estado actual del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar, relacionada con el último proceso electoral realizado para la renovación de las autoridades del referido Sindicato, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la notificación ordenada.

Palabras clave

SindicatoProceso ElectoralRenovación de Autoridades

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