Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 2016-000021, 14/04/2016
Expediente2016-000021
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Gladimir Sánchez López y Víctor Martínez Méndez, quienes alegaron irregularidades en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA) para el periodo 2015-2018. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar innominada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La parte recurrente interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, sobre la base de las consideraciones siguientes: Indica “...en fecha 14-05-2015, [la] SALA ELECTORAL (...) dictó sentencia N° 99, [de] fecha 20-05-2015, ordenando a la directiva saliente la convocatoria a elecciones sindicales de la organización Sindicato Único de Trabajadores de la industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira, en adelante SUTIESETA, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la misma...”. Plantea que el presunto incumplimiento por parte de la Directiva saliente “....desde el (...) momento de convocatoria y elección de los miembros de la comisión electoral y a lo largo de todo el proceso electoral...” representa “...un desacato de lo ordenado por [la] Sala, visto el c[ú]mulo de irregularidades y vicios ocurridos en (...) cada una de las fases y actividades del cronograma electoral correspondiente al proceso electoral PERIODO 2015-2018 (...) por parte de los actuales miembros de la comisión electoral, configurados en acciones, actuaciones y omisiones (...) que violan [los] (...) de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas y jubilados, de [la] organización sindical...” evitando así que se “...les garanti[ce] el derecho a participar, elegir y ser elegidos en todo acto electoral, por cuanto fueron excluidos del Registro Electoral tanto Preliminar como Definitivo de manera unilateral, arbitraría e inconsulta por la autoridad comicial sindical...”.
Dispositiva
PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los ciudadanos Gladimir Sánchez López y Víctor Martínez Méndez, invocando la condición de trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA), asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, contra “...la Comisión Electoral de SUTIESETA, respecto del proceso electoral [para] ele[gir] [a] las nuevas autoridades de la referida organización sindical (...) periodo 2015-2018, celebradas en fecha 11 de febrero de 2016...”. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.