La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar que suspendía un proceso electoral en la Universidad del Zulia. En la decisión número 60, se acordó la suspensión del proceso electoral, argumentando la posible vulneración de derechos al sufragio. Posteriormente, se presentó una oposición a dicha medida, alegando la inadmisibilidad del recurso por caducidad. Finalmente, la Sala declaró terminado el procedimiento y revocó la medida cautelar, permitiendo que el proceso electoral continuara.
Extracto de la motiva
Mediante la decisión número 60 de fecha 30 de junio de 2011, esta Sala acordó la suspensión del proceso electoral para la escogencia de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 07 de julio de 2011, con fundamento en los argumentos siguientes: “…esta Sala observa que el hecho de no convocar a todas las categorías de profesores de la Universidad del Zulia para la escogencia de sus representantes ante el Consejo Universitario, tal como se desprende de la aclaratoria de la convocatoria publicada el día 27 de febrero de 2011, cursante al folio sesenta y nueve (69) del expediente, permite -prima facie- presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de los recurrentes como de un grupo importante de profesores de la prenombrada Casa de Estudios, por cuanto se podría estar contrariando la letra del artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación; en virtud de lo cual, de conformidad con el criterio de esta Sala Electoral, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris. Así se decide. En cuanto al segundo requisito, el periculum in mora, la parte recurrente adujo que “…se está en presencia de una situación en la cual para el momento en que se pronuncie sentencia definitiva de la presente causa, ya se hayan realizado las elecciones y materializado con ello la violación flagrante de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria asistidos jurídicamente en este acto; ya que el acto de votación destinado a la escogencia de los representantes al Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, fue pautado para el día 07 de julio de 2011…”. Al respecto evidencia esta Sala que el acto de votación destinado a la escogencia de las referidas autoridades, fue pautado para el día 07 de julio de 2011, tal como se desprende de los argumentos esgrimidos por la parte recurrente y de la convocatoria dictada por la Comisión Electoral que corre inserta a los autos, por lo que, ante la inminencia de la ocurrencia de dicho acto electoral, esta Sala considera que se cumple este requisito de procedencia. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en el presente proceso. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar acordada en el fallo número 60 de fecha 30 de junio de 2011, mediante la cual se suspendió el proceso electoral para la escogencia de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 07 de julio de 2011. Publíquese y regístrese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.