Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 2011-000027, 06/06/2011
Expediente2011-000027
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un amparo constitucional interpuesto por miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela, quienes alegan la omisión de la Junta Directiva en convocar elecciones desde el año 2006. La falta de elecciones vulnera el derecho al sufragio y participación política de los agremiados, afectando su derecho a elegir autoridades. La Sala determina su competencia para conocer el caso y acuerda tramitar la solicitud conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional contra la conducta omisiva de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) de convocar elecciones para elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, Miembros del Tribunal Disciplinario de ese ente gremial y autoridades regionales de la misma. 2. ADMITE la acción propuesta, y ACUERDA tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión, número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional contra la conducta omisiva de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) de convocar elecciones para elegir los nuevos miembros de la Junta Directiva, Miembros del Tribunal Disciplinario de ese ente gremial y autoridades regionales de la misma. 2. ADMITE la acción propuesta, y ACUERDA tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión, número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalconvocatoria a eleccionesColegio de Ingenieros de Venezuela

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