Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 07-000094, 22/04/2010
Expediente07-000094
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-22
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalio Eloy Tarazona Guerrero contra la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela. El demandante alegó la violación de sus derechos políticos tras ser excluido de la lista de candidatos sin justificación. La Sala, tras revisar la jurisprudencia, decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional, considerando que esta última tiene la autoridad para conocer de amparos en materia electoral.

Extracto de la motiva

Visto que se trata de un criterio vinculante para el resto de las Salas de este Tribunal, y aplicando el mismo al caso de autos, en el cual se interpone una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la ciudadana Rosalva Josefina Aracas García contra el acto contenido en el oficio N° CEP01112-09 dictado por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del estado Apure, resulta forzoso declinar la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y declina la competencia para conocer y decidir la causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala.

Palabras clave

amparocompetenciasala constitucionalacción electoraljusticia

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