Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 07-000024, 26/04/2007
Expediente07-000024
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento ejercido por los accionantes en amparo.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por funcionarios de la Caja de Ahorros de Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura. Los accionantes desistieron de su solicitud de amparo, argumentando que el proceso electoral ya se había llevado a cabo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia a la Sala Electoral, la cual aceptó dicha declinatoria y homologó el desistimiento de los accionantes.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para decidir la presente acción de amparo constitucional y declinó su competencia en esta Sala, sobre la base de lo siguiente: 'El caso bajo estudio, está relacionado a un proceso comicial llevado a efecto para la elección del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados por Zona Administrativa para el período 2002-2004. Sin duda alguna, se trata de actos de naturaleza electoral, ya que el primer acto impugnado emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros en fecha 8 de noviembre de 2002, ordena a la Comisión Electoral designada de la Caja de Ahorros de Funcionarios, Empleados y Obreros del Consejo de la Judicatura y del Poder Judicial, aceptar la postulación del asociado Erasmo Gómez, al cargo de Presidente del Consejo de Administración, por considerar que el mismo había dado cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios para su postulación, tal como corre inserto a los folios 15 y 16 del presente expediente.'

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de octubre de 2002, en consecuencia, se declara COMPETENTE para decidir el amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos FRANK FUENTES, PAULINA ESMERALDA JIMÉNEZ e IRIS MADRID. 2.- HOMOLOGA el desistimiento ejercido por los accionantes en amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralCaja de AhorrosSuperintendencia de Cajas de Ahorrodesistimientocompetenciaactos administrativosderechos constitucionales

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