Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 05-000029, 31/05/2005
Expediente05-000029
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra las elecciones internas del Movimiento Quinta República (MVR) en el Municipio Tomás Lander, Estado Miranda. Los accionantes alegaron irregularidades en el proceso electoral, argumentando que las elecciones fueron saboteadas y que no se respetó la voluntad del pueblo. Sin embargo, la Sala determinó que la acción de amparo no es procedente dado que la situación denunciada no permite el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que las elecciones ya se habían realizado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso presente, los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional a los fines de que se anulen las elecciones internas del Movimiento Quinta República (MVR), realizadas en el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, en las que debía escogerse a los candidatos a Concejales y Juntas Parroquiales; todo lo cual reviste naturaleza electoral. Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta forzoso concluir, que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con los artículos 27 y 297 de la Constitución de 1999, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ZOILO JOSÉ LEÓN, JUAN ESPINOZA, OSWALDO MEZA OLIVARES, JUANA RAMOS, ARCÁNGEL TORRES, JUAN ANZOLA, LUISA RÍOS, RAFAEL GARCÍA, LUIS MARCANO, JESÚS RODRÍGUEZ y ROSA ROMERO DE CARPIO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.