Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. X-04-00015, 27/04/2004
ExpedienteX-04-00015
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los miembros del equipo promotor de la organización política 'Visión Emergente', quienes impugnaron la negativa de inscripción como partido regional en el Estado Miranda. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, ya que los recurrentes no demostraron la existencia de un derecho que se reclamaba ni el riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria.

Extracto de la motiva

La procedencia de este tipo de medidas se encuentra sujeta a la verificación de determinadas condiciones concurrentes, que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido elaborando con cierta uniformidad, a lo cual se adhiere y exige esta Sala en el caso de autos. Tales presupuestos son: i) Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris). ii) La existencia de un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. iii) Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). iv) Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la anterior circunstancia y del derecho que se reclama. Bajo estas premisas, observa la Sala que de los argumentos expuestos por los recurrentes se desprende que a su entender su fumus boni iuris consiste en tener derecho a que la organización Visión Emergente sea inscrita como partido político en el Estado Miranda, por haber cumplido tempestivamente con todas las exigencias previstas en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, lo que se traduciría en presumir la ilegalidad del acto impugnado según el cual fue desestimada dicha solicitud de inscripción por la presentación extemporánea de los requisitos exigidos en el artículo 10 ejusdem, los cuales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución N° 990324-0108 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 24 de marzo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.680, deben ser entregados dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación de la autorización para el uso del nombre provisional del partido regional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de manera subsidiaria a la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, por los ciudadanos Alfredo Jesús Tineo Sánchez, Castor José González Escobar y Pascual Hernández González, actuando con el carácter de 'miembros del equipo promotor de la inscripción de la organización con fines políticos ‘VISIÓN EMERGENTE’ (VISIÓN)', asistidos por los abogados Gustavo Marín García y Tadeo Arrieche Franco, contra la Resolución número 040216-129 dictada por el Directorio del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16 de febrero de 2004, mediante el cual se negó la inscripción de la referida organización como partido regional en el estado Miranda.

Palabras clave

medida cautelarinscripciónpartido políticoConsejo Nacional Electoralrecurso contencioso electoralextemporaneidadderechos políticosVisión Emergente

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