Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 02-000088, 20/05/2003
Expediente02-000088
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion de Sentencia
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución de la sentencia N° 168 del 31 de octubre de 2002, que ordenaba al Consejo Electoral del Centro de Ingenieros del Estado Zulia designar un nuevo presidente tras la ausencia absoluta del anterior. Se argumenta que la ejecución de la sentencia no se ha cumplido adecuadamente, ya que el nombramiento realizado no fue sometido a la consideración de la Asamblea de Representantes, como lo exige el reglamento interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Sala ordena la ejecución de la decisión en un plazo no mayor a 30 días.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Adolfo Miquilena Corvaia, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, plantea como mecanismo de solicitud de ejecución del fallo dictado en fecha 31 de octubre de 2002, que esta Sala se pronuncie sobre la legalidad del nombramiento del ingeniero Josnel Colina y, en consecuencia, sobre el nombramiento del ingeniero Leandro Neuman, Vicepresidente del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, como Presidente Encargado, ordenando a la Junta Electoral del Estado Zulia que nombre al ingeniero Rubén Guerrero Presidente del aludido Centro de Ingenieros. Al respecto cabe señalar que la ejecución de las sentencias en materia contencioso electoral, a semejanza de lo que ocurre en el contencioso administrativo, se presenta de manera diversa atendiendo a la naturaleza de las mismas, es decir, según se trate de sentencias declarativas, constitutivas o de condena. De allí que, en las sentencias declarativas, la tutela jurídica queda resuelta y satisfecha con la simple declaración del derecho invocado, que es lo que se persigue; es decir, basta con la decisión contenida en el fallo, sin que se requieran actos posteriores de ejecución. En las sentencias de mera anulación, el proceso de su ejecución varía según los efectos en el tiempo de la sentencia. En este sentido, si los efectos de la sentencia son hacia el pasado (ex tunc), el ente obligado a su cumplimiento, debe restablecer la situación al estado en que se encontraba cuando se dictó o realizó el acto impugnado, eliminando los actos posteriores al acto anulado durante esa etapa. En los caso en los cuales los efectos de la sentencia sean hacia el futuro (ex nunc), la Administración debe cumplir el fallo y la ejecución del mismo debe resultar en la abstención de realizar actos contrarios al fallo o al cumplimiento de actos que resulten de la anulación.

Dispositiva

ORDENA: 1. La ejecución de la sentencia número 168 del 31 de octubre de 2002, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación que se haga de la presente decisión y, 2. Una vez ejecutada la referida decisión en los términos antes expuestos, consignar ante esta Sala, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles, más el término de la distancia fijado en ocho (8) días continuos, el acta de la sesión conjunta a que se refiere el punto Primero de la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

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Normas citadas

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