Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. X-02-00008, 25/03/2002
ExpedienteX-02-00008
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución número 020128-049 del Consejo Nacional Electoral, que revocó el Acta de Proclamación del Alcalde del Municipio Carrizal. El recurrente alegó un temor fundado de despidos masivos que causaría un daño irreparable al Municipio. Sin embargo, la Sala determinó que no existía periculum in mora, ya que los alegatos eran eventuales e indeterminados, lo que llevó a desestimar la solicitud cautelar.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto de la suspensión de efectos solicitada por la parte actora, esta Sala observa: El objeto de la presente solicitud es la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 020128-049, de 28 de enero de 2002, a través de la cual: i) Se revocó el Acta de Proclamación como Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda del ciudadano Orlando Urdaneta; ii) Se procedió a proclamar como nuevo Alcalde del referido Municipio al ciudadano José Luis Rodríguez, y iii) Se ordenó la expedición de la credencial a este último como Alcalde del Municipio antes mencionado. En este sentido, debe considerarse que las medidas cautelares son una manifestación de la actividad jurisdiccional y un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, que constituye una garantía de los presuntos derechos en discusión, mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz. Dentro de este contexto, la suspensión de efectos del acto impugnado tiene naturaleza de medida cautelar, por cuanto involucra una garantía frente a la prerrogativa de ejecutoriedad de los actos administrativos en general. Así, el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al proceso contencioso electoral por remisión expresa del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso...”. De lo anterior se desprende que el juez se encuentra facultado para suspender, a instancia de parte y provisoriamente, los efectos de los actos cuya nulidad se haya solicitado y de esa manera, romper con el principio de ejecución inmediata de tales actos, previa verificación de cualquiera de los supuestos a que alude la norma bajo estudio, a saber: i) Que la ley permita tal suspensión de efectos, o ii) Cuando la ejecución del acto provoque al recurrente daños de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva que se dicte en el respectivo proceso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud suspensión de efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 020128-049, de 28 de enero de 2002, a través de la cual: i) Se revocó el Acta de Proclamación como Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda del ciudadano Orlando Urdaneta; ii) Se procedió a proclamar como nuevo Alcalde del referido Municipio al ciudadano José Luis Rodríguez, y iii) Se ordenó la expedición de la credencial a este último como Alcalde del Municipio antes mencionado.
Palabras clave
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