Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 054, Exp. 2025-000022, 27/05/2026
Expediente2025-000022
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónDecaimiento de objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 054, declarando el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, electa el 1° de febrero de 2025, contra el acto del Tribunal Disciplinario que suspendió a dicha Junta. La decisión se fundamenta en que el período de la Junta Directiva había culminado, lo que hace innecesario pronunciarse sobre la legalidad del acto impugnado. Además, se declaró sin efectos el amparo cautelar previamente acordado, dado que ya no tenía relevancia tras la resolución del recurso principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por los ciudadanos Enrique Pinzón Bernal, Héctor Rubén Maldonado Soto, César Alfredo Vásquez Vivas, Pedro Jesús Vivas Oropeza, Mitchelle Joanna Álvarez, José Antonio Useche Casadiego, Edgardo Javier Acosta Vivas y Francisco Chacón Guerrero, asistidos por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahi B. Laynes Rodríguez, todos ya identificados, “…CONTRA LAS VÍAS DE HECHO [en virtud] del acto dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CLUB TÁCHIRA, en fecha 30 de abril de 2025, (…), [en el cual decidió] la ilegal suspensión de la Junta Directiva que fue electa por los socios del Club Táchira en las elecciones del 1° de febrero de 2025, [para el período 2025-2026] (…), [lesionando flagrantemente] los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita; añadidos de esta Instancia Judicial). En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente revisar en primer lugar si para la presente fecha existe un interés práctico en la emisión de un pronunciamiento de fondo, o si, por el contrario, debe operar el decaimiento del objeto y, a tal efecto, observa: Ha sido enfática esta Sala Electoral al sostener que el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende el acceso a los órganos judiciales para hacer valer la pretensión invocada, obtener una decisión sobre la resolución de la controversia, ejercer los recursos previstos en la Ley, y que las decisiones sean ejecutadas. Sin embargo, puede suceder que ocurran circunstancias sobrevenidas durante el curso del procedimiento, que den por terminado el mismo y no se dé trámite a la acción ejercida, o bien, no se produzca sentencia de mérito, como en el caso de los mecanismos de autocomposición procesal (desistimiento, convenimiento, transacción), se verifique la pérdida de interés o el decaimiento del objeto. (Vid., la decisión Nro. 35 del 20 de abril de 2023, caso: Marilú Bello Castillo). Siguiendo ese mismo orden argumentativo, este Órgano Jurisdiccional ha sostenido que la figura del decaimiento del objeto de la acción, se verifica por haberse cumplido con la pretensión del objeto de la acción, o por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica. (Vid., la sentencia Nro. 080 de fecha 11 de agosto de 2022, caso: Judith Teresa Rodríguez de Altunaga). Precisado lo que antecede, este Órgano de Justicia evidencia de las actas procesales que los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira (hoy accionantes en el presente recurso contencioso electoral), fueron electos en el proceso comicial celebrado el 1° de febrero de 2025, conforme al Acta Nro. 150 levantada en esa misma fecha, la cual cursa a los folios 22 al 26 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial. Al respecto, contempla el artículo 53 de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil Club Táchira, el cual corre inserto a los folios 118 al 138 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial, lo que sigue: “Artículo 15. La Junta Directiva durará un año en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos…”. De acuerdo a la norma estatutaria, se evidencia que el aludido artículo prevé la vigencia de la Junta Directiva de la Asociación Civil de autos, estableciendo un mandato de periodicidad anual. En efecto, al disponer que el Órgano Directivo “…durará un año en sus funciones…”, la norma impone un límite temporal imperativo que obliga a la renovación o ratificación del liderazgo de manera cíclica. En sintonía con lo mencionado, esta Sala Electoral resolvió un caso similar al de autos, declarando el decaimiento del objeto al constatar la culminación del ejercicio del cargo por el vencimiento del período completo de la parte accionante, en su sentencia Nro. 127 de fecha 17 de diciembre de 2024, caso: Elías Arnoldo Lozada Salas, al señalar: “…Con vista a lo expuesto, circunscribiéndonos al caso sub lite, observa esta Instancia Jurisdiccional que el presente recurso contencioso electoral tiene como pretensión la nulidad del proceso eleccionario que tenía pautado su acto de votación el día 20 de febrero de 2021, destinado a elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Tenis del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al período 2021-2025, sin esperar el vencimiento del período legal de los miembros del Órgano Directivo de esa Asociación Civil, quienes fueron electos el día 23 de octubre de 2017, para el período 2017-2021, según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria protocolizada en fecha 15 de noviembre de 2017, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 11, Folio 116, Tomo Nro. 18 del Protocolo de Transcripción del año 2017, presentando la duración del ejercicio de sus funciones un límite de cuatro (4) años, es decir, hasta el 23 de octubre de 2021; por consiguiente, visto el hecho cumplido de la culminación del ejercicio del cargo por el vencimiento del período completo, en cabeza de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Tenis del aludido Estado, para el período 2017-2021, carece de sentido práctico y jurídico verificar la legalidad del proceso electoral dirigido a elegir las nuevas autoridades del Directorio Ejecutivo de la Organización Civil de autos del período 2021-2025, al haber desaparecido en la actualidad la circunstancia de carácter temporal que imposibilitaba su realización y sobre la cual fueron sustentados todos los alegatos formulados en el escrito libelar, cuyo acto de votación no llegó a materializarse en virtud de su suspensión ordenada por esta Sala, de tal manera que ya no sería un impedimento el hecho de no haber finalizado el período 2017-2021 a fin de llevar a cabo las elecciones del período correspondiente. (…Omissis…)", "palabras_clave": [ "debido_proceso", "derecho_a_la_defensa", "jurisdicción_electoral", "cosa_juzgada", "asociaciones_civiles", "tutela_judicial", "decaimiento_del_objeto" ], "normas_citadas": [ "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" ], "decision":

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO DE OBJETO del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR RUBÉN MALDONADO SOTO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ VIVAS, PEDRO JESÚS VIVAS OROPEZA, MITCHELLE JOANNA ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO USECHE CASADIEGO, EDGARDO JAVIER ACOSTA VIVAS y FRANCISCO CHACÓN GUERRERO, actuando en sus alegadas condiciones de Presidente, Primer Vicepresidente, Sub-Secretario, Tesorero, Consultor Jurídico, Bibliotecario, Segundo Vocal y Sexto Vocal, en ese orden, de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, electa el día 1° de febrero de 2025, para el período 2025-2026, asistidos por los abogados Jonathan Abraham Prieto Muñoz y Zarahi B. Laynes Rodríguez, todos previamente identificados, contra el “…acto dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CLUB TÁCHIRA, en fecha 30 de abril de 2025, (…), [en el cual decidió] la ilegal suspensión de la Junta Directiva que fue electa por los socios del Club Táchira en las elecciones del 1° de febrero de 2025, (…), [lesionando flagrantemente] los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca de las solicitudes de intervención como terceros interesados formuladas por los ciudadanos ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ, GERARDO ERNESTO ZAMBRANO ROSALES, CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, ANNA TATA TATA, CÉSAR HERNÁNDEZ CORROCHOTEGUI y RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Roberto Gómez González, todos ya identificados, con ocasión de haberse declarado el decaimiento del objeto en este juicio. 3.- QUE QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar acordado en la sentencia Nro. 069 de fecha 25 de julio de 2025, dado el carácter provisional e instrumental de esa protección cautelar y en virtud de encontrarse supeditada a la acción principal de nulidad, resuelta en este fallo.

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