Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 054, Exp. 2023-000014, 01/06/2023
Expediente2023-000014
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Javier Alexander Guillen Contreras, quien alegó violaciones a sus derechos al sufragio y a la participación en el proceso electoral de la Cámara de Comercio e Industria de El Vigía y Sur del Lago. La parte recurrente solicitó un amparo cautelar para suspender los efectos de la designación de la nueva junta directiva, argumentando que se excluyó a 857 afiliados del derecho al voto por no estar solventes.

Extracto de la motiva

Cabe referir el criterio de esta Sala Electoral, conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. Así, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, a saber: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. En tal sentido, también ha expresado la Sala que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. De manera que, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitado, por ameritar el análisis sobre el fondo de la causa en fase preliminar. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca