Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. 2018-000032, 22/06/2022
Expediente2018-000032
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónAbandono del trámite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite por parte del abogado Francisco López, apoderado judicial de los ciudadanos afiliados al sindicato SINTRAOLACA, debido a la inactividad procesal desde el 29 de mayo de 2018. Se establece que no hubo impulso en el proceso judicial durante más de cuatro años, lo que evidencia el abandono del trámite conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

“…la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre el supuesto en la Ley Especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (…). En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos -el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto de esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.

Dispositiva

1.- El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte del abogado Francisco López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan De Dios Perdomo Lara, Alexis Antonio García Torres, Edward José Gutiérrez Guerra, Moisés David Loyo Fernández, Francisco Antonio Sangronis Sánchez, José Coromoto Leal, Miguel Ángel Antonio Castro Ruíz, Julio Orlando León Castro, Yosmar Cecilio Peña Toro, Marcos David Chacón Salas, Emerson Eleazar Castro Arvelaiz, Orlando Enrique Lugo Manjarrez, Pedro José Sumoza Hernández, José Carlos Oronel Álvarez, Andrés Alexander González Rojas, Ángel María Castrillo Martínez, José Luis Herrera Caballero, Luis Edgardo Ramírez Briceño, Sebastián Mendoza, Rosalino Aguilar Sánchez, Nelson Giovanni Zumoza Ceballos, Jucelys Margarita Pérez Chacín, Yris Yraidy González Motezuma, Cruz Ernesto Rodríguez Maican, Mayra Ninoska Álvarez Barras, Iliana Carolina Trujillo Astudillo, César José Fernández Ramos, Luis Rafael Fajardo Armas, Luis Teodoro Nieves Sierra, Álvaro Enrique Guerrero, Eduar Santiago Álvarez Gil, Andrés Junior Ruíz Fernández, Ernesto José Carrillo Cadena y Richard Neptaly León Sierra, todos antes identificados, quienes alegaron actuar en su condición de afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA OPERADOR LOGÍSTICO AGRÍCOLA, C.A. (SINTRAOLACA). 2.- TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del Sindicato SINTRAOLACA.

Palabras clave

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