La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el abogado José Ramón Sevilla Mata, en representación de las ciudadanas Elsa González de Granadillo y Florana Ramos Peñaloza. La solicitud buscaba la entrega inmediata de los cargos ocupados en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, alegando que la nueva Junta Directiva no había podido tomar posesión de sus cargos debido a la negativa de los accionantes a realizar la entrega formal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo estudio la parte recurrente solicita medida de incautación de bienes de unos miembros de la junta directiva de una caja de ahorros, por lo que atendiendo a la naturaleza de la pretensión accesoria, encuentra que la cautela requerida no guarda una relación de homogeneidad respecto de la pretensión principal (nulidad de un proceso electoral en el que se escogió la junta directiva de una caja de ahorros), en virtud de que no existe congruencia entre la medida y la causa principal en cuyo marco se solicita. Asimismo, tampoco tiene carácter instrumental, pues, en modo alguno representa un medio para la consecución de lo pedido en el juicio. En consecuencia, se trata de una solicitud de medida cautelar que no tiene ninguna vinculación con el objeto del recurso contencioso electoral que se ventila en esta causa, que no es otro que la nulidad de un proceso electoral.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 29 de marzo de 2017, por el abogado José Ramón Sevilla Mata, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Elsa González de Granadillo y Florana Ramos Peñaloza.