La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Yamartes Quiñones, quien alegó violaciones a su derecho a participar en elecciones de su consejo comunal. La Sala analizó la admisibilidad de la acción, considerando que la misma fue presentada por correo electrónico y que no se cumplió con la ratificación requerida en el plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Del análisis del escrito de interposición de Amparo enviado por correo electrónico el 19 de marzo de 2015 y recibido por la Secretaría de la Sala Electoral el 23 de marzo de 2015, la Sala a fin de decidir sobre la admisión del amparo constitucional interpuesto, observa que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 16. La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta.” (Resaltado de la Sala). Respecto a la norma transcrita, la Sala Constitucional en sentencia número 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: Oswaldo Álvarez), ratificada en sentencias números 12 del 13 de febrero de 2012 y 851 del 19 de junio de 2012, interpretó lo siguiente: “...dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley N° 1204 sobre Mensajes de Daños y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.” (Resaltado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta vía correo electrónico por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL YAMARTE QUIÑONES, antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.