Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. AA70-E-2013-000006, 30/04/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de fijar un plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 151 del 13 de noviembre de 2013. La Sala consideró que la fijación de un lapso era innecesaria, ya que lo ordenado en la decisión anterior era de ejecución inmediata. Por lo tanto, se desestimó la solicitud presentada por el abogado Gerardo José Ramírez.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la solicitud de que se fije un plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 151 del 13 de noviembre de 2013 y a tal efecto se advierte que en la misma, a consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acta de ratificación de los miembros de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, mediante la Asamblea Ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2012, se repuso el proceso electoral a la fase de escogencia de los miembros de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, mediante la convocatoria de la Asamblea respectiva, para la cual debe revisarse el quórum con base en una nómina de afiliados que esté actualizada. Se estableció igualmente, que una vez escogidos los miembros, el órgano electoral deberá continuar con la tramitación de la elección atendiendo a las fases correspondientes. Ahora bien, considera la Sala que la fijación de un lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia resulta innecesaria, toda vez que de los términos en que quedó redactada la decisión, se desprende claramente que lo ordenado, es la convocatoria a la asamblea para escoger a los miembros de la Junta Electoral por parte del Comité Directivo del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, y ello es de ejecución inmediata, y su eventual incumplimiento conllevaría a otro tipo de solicitud. En consecuencia, se desestima la solicitud de fijar lapso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2014 por el abogado Gerardo José Ramírez, antes identificado, a fin de que la Sala “…se sirva fijar el lapso para el cumplimiento voluntario…” de la sentencia número 151 del 13 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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