La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanas contra el Coordinador Nacional de la organización política Nuevo Camino Revolucionario, por supuestas irregularidades en la modificación de los estatutos del partido y la inclusión de personas en el directorio sin asamblea. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la pretensión de nulidad planteada, ya que la acción de amparo no es el mecanismo adecuado para tratar cuestiones estatutarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, aún cuando el apoderado judicial de la parte actora invoca normas constitucionales, de las denuncias esgrimidas no se desprende que se haya señalado la violación de algún derecho constitucional, circunscribiéndose las circunstancias expuestas en el libelo a la presunta violación de normas estrictamente estatutarias. En efecto, en el presente caso el debate se centra en un asunto de eminente naturaleza contencioso electoral, que debe ser tramitado por la vía ordinaria dispuesta en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esto es, el recurso contencioso electoral, caracterizado por ser un medio breve, sumario y eficaz, que permite y garantiza de manera idónea la revisión y decisión de este tipo de pretensiones, en especial, si se tiene presente que conjuntamente con éste pueden intentarse medidas cautelares, que garantizan la eficacia e idoneidad de las vías recursivas ordinarias, entre las que figura el amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ORLANDO CARABALLO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas BLANCA MERCEDES TASCÓN GUTÍERREZ, MARISOL GONZÁLEZ MENDOZA e ISABEL LORENA OLIVAR TASCÓN, titulares de las cédulas de identidad números 11.501.796, 14.294.674 y 16.015.820, respectivamente, contra las actuaciones y omisiones llevadas a cabo por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad número V-11.591.153, en su condición de Coordinador Nacional de la mencionada organización política, por “…modificar arbitrariamente y sin celebración de Asamblea alguna (…), los estatutos originales para la conformación y registro del partido (…), incluir en la conformación del directorio personas que no fueron postuladas en asamblea, conforme con los estatutos (…) y haber sustituido “…las autoridades regionales y nombrar otras a dedo, totalmente desconocidas, alterando de este modo, las estructuras originales regionales”.
Palabras clave
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