Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. 08-000031, 22/04/2009
Expediente08-000031
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-04-22
DecisiónADMITEN las solicitudes de aclaratorias
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria presentadas por Belkis Niño y Teodoro Silva respecto a la sentencia N° 16 del 04 de febrero de 2009. Se determinó que el cómputo del lapso de quince días hábiles para la repetición de elecciones debe iniciarse a partir de la última notificación a todas las partes involucradas. La Sala admitió las solicitudes de aclaratoria, considerando que fueron presentadas dentro de los términos legales y no alteran el contenido de la sentencia original.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la figura de la aclaratoria de la sentencia, en los siguientes términos: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma transcrita se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del Tribunal de revocar o reformar su propia decisión, sea ésta definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, consideró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le están dadas realizar al Tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados sino que, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva.
Dispositiva
1.- Se desechan las impugnaciones esgrimidas por las abogadas Nancy Amaya y María Eloísa Rivero Quijada, en representación del ciudadano TEODORO SILVA, en relación al nuevo proceso electoral cuyo acto de votación tuvo lugar el 3 de marzo de 2009. 2.- IMPROCEDENTES las impugnaciones formuladas por los abogados Olymar Zurita, actuando en representación de la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE CAHORMINSA, y David Plaza, actuando con el carácter de apoderado judicial de los terceros opositores, contra las solicitudes de aclaratorias formuladas. 3.- Se ADMITEN las solicitudes de aclaratorias del fallo N° 16 de fecha 04 de febrero de 2009, formuladas por la ciudadana BELKIS NIÑO, asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo Gutiérrez, y por el prenombrado abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODORO SILVA. 4.- RESUELTAS las solicitudes de aclaratorias en lo referente a la determinación del inicio del cómputo del lapso de quince (15) días hábiles ordenados por esta Sala en la referida decisión, para la repetición parcial del proceso electoral de los miembros de de la Junta Directiva de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), en los términos expresados en el presente fallo.