Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. 07-000054, 15/04/2008
Expediente07-000054
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Francisco Gamallo contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing, celebrado el 22 de junio de 2007. Se argumenta que el proceso electoral no garantizó los principios constitucionales de transparencia y publicidad, lo que conlleva a la nulidad del mismo. Se ordena la realización de un nuevo proceso electoral, estableciendo pautas para la conformación de un registro electoral y un cronograma electoral que aseguren la participación adecuada de los electores.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inició su escrito alegando “…LA NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE UNA AUTORIDAD PROVISIONAL EN LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE SURFING PARA QUE CONVOCARA A UN PROCESO ELECTORAL” y, en tal sentido, refirió “LA ILEGALIDAD DE LAS CONVOCATORIAS Y DE LOS CONVOCANTES”, señalando que basado en una supuesta inactividad federativa, se realizaron convocatorias vía internet, a las cuales le pretendieron dar visos de legalidad mediante su publicación en el diario de circulación nacional “El Nuevo País” (que en su opinión no califica como de mayor circulación), ello a objeto de nombrar nuevas autoridades que pudieran convocar un proceso electoral. Con relación a las Asociaciones que suscriben dichas convocatorias la parte recurrente alegó: Que la Asociación del Estado Sucre, mediante correspondencia enviada al Instituto Nacional de Deportes, desconoció la firma y negó los hechos que la vinculan con tales convocatorias y consecuentes Asambleas, y que los convocantes indicaron luego que la Asociación del Estado Sucre no convocó, por lo que las mismas son falsas y no producen efecto alguno. Que la Asociación del Estado Miranda no tiene providencia administrativa, al estar equivocadamente constituida como sociedad mercantil, en razón de lo cual no pueden votar ni convocar Asambleas, ni tienen representantes electos, por lo que sus actos carecen de legalidad. Que la Asociación del Estado Aragua se encuentra en reestructuración, y que su Presidente fue denunciado ante el Instituto Regional de Deportes del Estado Aragua, quien simultáneamente es accionista y directivo de la Asociación Surfing Profesional de Venezuela, “empresa” que vota en la Asamblea de la Federación Venezolana de Surfing, de allí que al poseer dos (2) cargos tiene dos (2) votos en la misma Asamblea. Que el ciudadano ARMANDO COLUCCI usurpó el cargo de Delegado en la Asociación del Distrito Metropolitano, pues no integra la Junta Directiva ni es Delegado electo, según, señalaron, consta en Providencia Administrativa otorgada por la Secretaría de Deportes, no pudiendo, en consecuencia, representar a dicha Asociación. Agregó que el mencionado ciudadano es directivo y accionista en la Asociación de Surfing Profesional de Venezuela, “empresa” que, como fue señalado, también vota en la Asamblea de la Federación. A continuación, la parte recurrente afirmó que la Asociación de Surfing Profesional de Venezuela no está facultada para convocar, pues ello sólo corresponde a las Asociaciones Estadales, conforme a los artículos 22 del Estatuto Federativo y 35, 37 y 39 de la Ley del Deporte. Añadió, que dicha Asociación es un organismo profesional que tiene voz y voto en la Asamblea pero no es un miembro natural de la misma al no ser un ente estadal, y que además sus fines económicos son distintos a los fines federativos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO GAMALLO contra la designación de una Autoridad Provisional y la elección de la Comisión Electoral y, en consecuencia, REVOCA parcialmente el auto de admisión de la acción dictado el 11 de octubre de 2007, en lo que respecta a tales pretensiones. SEGUNDO: ADMITE la intervención de la ciudadana LUMAR GUITTARD. TERCERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano FRANCISCO GAMALLO contra la elección de los miembros de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Surfing, para el período 2007-2009. CUARTO: ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Surfing, convocar un nuevo proceso electoral, en los términos y condiciones establecidos en la motiva del fallo. QUINTO: Se AUTORIZA a todas y cada una de las personas que resultaron electas en los comicios celebrados en fecha 22 de junio de 2007 (Junta Directiva y Consejo de Honor), para que, desde la fecha de publicación del presente fallo y hasta la oportunidad de ser elegidos los miembros faltantes de la nueva Junta Directiva y del Consejo de Honor, ejerzan de manera provisoria las atribuciones de los cargos para los cuales resultaron electos, advirtiéndose que dicha autorización conferida se otorga de manera limitada, en virtud de lo cual sólo podrán realizar actos de simple administración, necesarios para su normal funcionamiento, prohibiéndose expresamente realizar cualquier acto de disposición que exceda de la simple administración, ello a efecto de resguardar el patrimonio y los intereses de la organización sindical. Así se decide.
Palabras clave
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