Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. 04-000040, 27/04/2004
Expediente04-000040
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra una resolución del Delegado Sindical del Consejo Nacional Electoral en el Estado Lara. La acción buscaba la suspensión de un proceso electoral y la inscripción de una plancha de candidatos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no era posible restituir la situación jurídica lesionada debido a la naturaleza del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la Resolución dictada en fecha 25 de septiembre de 2001, por el Delegado Sindical del Consejo Nacional Electoral en el Estado Lara, mediante la cual ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio, Cine, Teatro, Televisión, Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara, la suspensión del proceso electoral convocado para el 25 de septiembre de 2001; la inscripción de la Plancha N° 2 en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas y la fijación de las elecciones para el día 15 de octubre de 2001. Visto lo anterior, considera oportuno esta Sala destacar que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene por objeto la regulación del procedimiento establecido para la protección en el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o aun de los que sin estar expresamente enunciados en el Texto Constitucional sean inherentes a la persona humana (Art. 1). Esta protección va dirigida contra la lesión o amenaza de lesión inminente o que se encuentre en plena ejecución o desarrollo, es decir, que sea actual, lo que permitiría su reparabilidad, lo cual también se alcanzaría cuando la amenaza o la violación contra el derecho o la garantía fuera inmediata, posible y realizable (artículo 2 in fine). De manera que, en el supuesto de que la realización de esos comicios hubiere configurado la lesión de una situación jurídica, la misma no resultaría susceptible de ser reparada para el momento en que se dicta el presente fallo pues, en virtud del carácter restablecedor del amparo, no es posible mediante su ejercicio retrotraer los efectos antes de la fecha estimada para la realización de la elección en cuestión (15 de octubre de 2001), razón que hace imposible la inmediata protección que comporta la Acción de Amparo Constitucional en caso de que ésta resultara procedente, haciendo nugatoria la sentencia al no poder restituir, materialmente, para la fecha de hoy, la situación jurídica supuestamente lesionada.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Declara que INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, contra la Resolución del 25 de septiembre de 2001, dictada por el Delegado Sindical del Consejo Nacional Electoral en el Estado Lara, en la cual se ordenó a la Comisión Electoral del Sindicato de Radio, Cine, Teatro, Televisión, Músicos, Similares, Afines y Conexos del Estado Lara, la suspensión del proceso electoral convocado para el 25 de septiembre de 2001, la inscripción de la Plancha N° 02 en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas y la fijación de las elecciones para el día 15 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralsindicatoresolución administrativaderechos políticosparticipación electoralmedida cautelar

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