Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. X-02-00007, 25/03/2002
ExpedienteX-02-00007
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por Tulio Alberto Álvarez en el marco de un recurso contencioso electoral. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral para designar representantes de la sociedad civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas, argumentando que se vulneraron sus derechos a la participación política y al sufragio. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que las lesiones alegadas podrían ser reparadas con la decisión en la causa principal.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de medida cautelar innominada fue interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral, en cuya decisión el juez puede ejercer los amplios poderes que le otorga la Ley Electoral, a los fines del restablecimiento de los derechos o intereses vulnerados a los administrados, de conformidad con los dispuesto en el artículo 247 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Dentro de tales poderes figura la potestad de declarar, en caso de ser conducente, la nulidad del proceso electoral o en todo caso reponerlo a cualquiera de sus etapas, con lo que a todas luces restablecería las lesiones que se le pudieran haber causado a la parte recurrente e incluso al electorado, por la violación del derecho al sufragio pasivo, permitiéndole al interesado postularse.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado Tulio Alberto Álvarez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese el presente cuaderno separado al expediente principal, signado con el número AA70-E-2002-000026.