Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 053, Exp. 2021-000049, 01/06/2023
Expediente2021-000049
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Julio Rafael Rojas, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del Estado Lara (CAPFPEL). Se anula la autorización del 3 de septiembre de 2021, emitida por el Director General del IACPEL, que pretendía intervenir en el proceso electoral de la asociación, y se ordena el cese de todas las acciones ilegales relacionadas con el nombramiento de directivos de CAPFPEL. Además, se ordena la convocatoria a una asamblea para elegir una Comisión Electoral que organice el proceso electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme al texto legal anteriormente transcrito, en el proceso contencioso electoral para que el recurrente sea admitido como legitimado en la causa debe detentar un interés legítimo. Sobre este particular, esta Sala Electoral en Sentencia N° 113 del 14 de agosto de 2013, con ponencia del Magistrado Fernando Vegas Torrealba, estableció qué elementos deberán ser considerados para determinar la configuración de la legitimación activa en los procesos de impugnación de actos electorales, al señalar lo siguiente: '…las personas naturales legitimadas para impugnar actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral, a través del recurso contencioso electoral, deben poseer interés. Con ello, se consagra una legitimación más amplia que la exigida para interponer recursos contenciosos administrativos contra actos de efectos particulares en cuanto al ‘interés personal, legítimo y directo'.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el punto previo referido a la falta de cualidad del ciudadano Julio Rafael Rojas. 2.- La NULIDAD ABSOLUTA de la Autorización del 3 de septiembre de 2021 suscrita por el Director General del IACPEL y se ORDENA el cese de todas las acciones u omisiones, vías de hecho y actuaciones ilegales, de carácter electoral, para el nombramiento de directivos de CAPFPEL. 3.- Se ORDENA a la Junta Directiva, tal como está conformada actualmente, a que dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la presente Sentencia, convoque a una Asamblea para elegir una Comisión Electoral.

Palabras clave

CAPFPELrecurso contencioso electoralnulidadasambleaComisión Electoral

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