Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2022
TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 2021-000032, 22/06/2022
Expediente2021-000032
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónADMITE la solicitud de Aclaratoria y Ampliación
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de Aclaratoria y Ampliación presentada por María José Soto Gil respecto a la Sentencia N° 88, dictada el 9 de diciembre de 2021. La solicitud se considera tempestiva y se aclara el contenido del ítem 2 de la sentencia, que admitía parcialmente un recurso contencioso electoral. La Sala declara inoficiosa la solicitud de ampliación, ya que no resulta necesaria.
Extracto de la motiva
No obstante, esta Sala Electoral, reitera el criterio que ha sostenido en casos similares, de considerar que el proceso es un instrumento fundamental para la obtención de la justicia material y que ésta no debe ser sacrificada por la omisión de formalidades no esenciales y que no afecten a las partes, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, y constituye un deber constitucional de todo órgano jurisdiccional garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 eiusdem. (Vid. Sentencia de la Sala Electoral N° 168 de fecha 10 de octubre de 2017, con ponencia del Magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre). Ahora bien, por cuanto la solicitud de aclaratoria en el presente caso, se hace a petición voluntaria de una de las partes, de forma tempestiva y ajustada a lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Admite la solicitud por resultar tempestiva. Así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de Aclaratoria y Ampliación presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ SOTO GIL, asistida de abogado, el 13 de diciembre de 2021, de la Sentencia N° 88, dictada por esta Sala Electoral, el 9 de diciembre de 2021, por resultar tempestiva. 2.- PROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria, por lo que la Sentencia N° 88 dictada por esta Sala en fecha 9 de diciembre de 2021, se considera ACLARADA en los términos expuestos en este Fallo. 3.- INOFICIOSA la solicitud de Ampliación.