Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 053, Exp. 2020-000005, 10/12/2020
Expediente2020-000005
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-06
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 002, declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional presentada por Jesús Manuel Patiño en representación de Brenda Paniagua Vélez, afiliados al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas. La decisión se basa en la incomparecencia de las partes a la audiencia pública fijada para el 19 de noviembre de 2020, lo que evidenció el abandono del trámite. La Sala concluyó que la acción de amparo no afecta el orden público y se ajusta a los criterios jurisprudenciales establecidos.

Extracto de la motiva

La motivación que alude la comisión electoral de Sitrameca 2020, para no permitir la postulación de los 11 (...) ciudadanos anteriormente descritos viola flagrantemente los derechos estatuidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) articulo 19 ‘El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independientemente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Articulo 21, numeral 2, [señala] lo siguiente: ‘Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia (...omissis...) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (...)’.” (Destacado del original). La parte accionante sostiene que “En cuanto al ciudadano Héctor Idrogo (...) quien presenta Recordatorio de normas internas y una supuesta investigación judicial ante el C.I.C.P.C., que no ha arrojado una respuesta efectiva, hay que recordar nuevamente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 63, indica lo siguiente: ‘No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley (...)’ según lo previsto en el artículo Constitucional no ha sido condenado, por lo que no se le puede negar su derecho a postularse a un cargo de elección popular; sin embargo el mismo ciudadano indica que él mismo fue llamado como simple testigo de un hecho.” (Destacado del original). Expone que la ciudadana “Brenda Paniagua (...) quien presenta una supuesta Calificación de Despido, de fecha 29-09-2019, pero que en la misma Constancia de no haber incurrido en Faltas Administrativas indica que quedó sin efecto, lo cual no tiene sentido, pues si quedó sin efecto no se le puede atribuir como una falta administrativa. Indica igualmente que desde el año 2006 se encuentra afiliada, cumpliendo con un mínimo de tres años en la Organización Sindical.” (Destacado del original). En lo que se refiere a los ciudadanos “....Jennifer Moya y Ricardo Colmenares (...), respectivamente, quienes supuestamente no cumplen con el tiempo establecido de tres años inscritos en la Organización Sindical, los mismos exhortan e indican que en fecha 22 de febrero del año 2017 ejercieron su derecho a voto, para las elecciones sindicales en ese momento, lo que les otorga su derecho a participar y postularse en estas elecciones a llevarse a cabo el 10 de febrero del año 2020, por lo cual se le pide a estas ilustres instancias oficiar ante la comisión electoral Sitrameca 2020 para que consignen las actas de votación de las elecciones de Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Sindicato de las Trabajadoras y Trabajadores del Metro de Caracas, llevadas a cabo en fecha 22 (...) de febrero del año 2017, donde constan la participación de los votantes.” (Destacado del original). Explica además que, “Los y las 15 (...) trabajadores (as) que se postularon están siendo objeto de discriminación, la democracia y la igualdad no rigen el principio en este proceso electoral, la democracia sindical debe garantizarse efectivamente a los trabajadores y trabajadoras; igualmente se puede partir del principio ‘Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege’ es una frase en latín, que se traduce como ‘ningún delito, ninguna pena sin ley previa’ utilizada en Derecho Penal, para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta. No solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo aclare como tal, (...) sino también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito cometido (...) siendo que los requisitos exigidos por la comisión electoral son del desconocimiento general de las afiliadas y afiliados al Sindicato del Metro de Caracas, nunca fueron publicados y se desconocen de que principios se basan para impugnar a un trabajador que pertenece a la empresa y que tiene todo el derecho a elegir y ser elegido sin más limitaciones que las que imponga la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Jesús Manuel Patiño, en su propio nombre y en representación de la ciudadana Brenda Paniagua Vélez.

Palabras clave

derechos humanoseleccionessindicatosdiscriminaciónconstituciónparticipacióndemocracia

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