Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 13 de junio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 2018-000042, 13/06/2018
Expediente2018-000042
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Henri Falcón contra los actos administrativos de naturaleza electoral relacionados con las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018. La decisión se basa en la falta de identificación de los electores afectados y la imprecisión en la narración de los hechos que sustentan la denuncia de fraude electoral. La Sala también se declara competente para conocer del recurso, pero considera que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa que el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece los requisitos que debe contener el recurso contencioso electoral, al señalar lo siguiente: Artículo 180. En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante (resaltado de la Sala). Asimismo, el artículo 181 eiudem prevé que “el incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas” (destacado de la Sala). En concordancia, el artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, aplicable por remisión del artículo 214 eiusdem, establece el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, entre los cuales destaca en su numeral 2, la expresión de los vicios de que adolecen los actos impugnados, y en especial, cuando se impugnen actas de escrutinio se harán especificar el número de mesas electorales y el claro razonamiento de los vicios ocurridos en el proceso o en las actas. Del contenido de las normas citadas se evidencia claramente que el legislador ha establecido la carga de precisar los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan el recurso contencioso electoral interpuesto, cuya omisión conllevará la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Tal requisito no implica un formalismo inútil sino un requisito esencial a fin de permitir al órgano judicial apreciar elementos para la admisibilidad del recurso y que, eventualmente, podrían determinar su procedencia cuando corresponda conocer del mérito de la causa, todo lo cual permitirá a su vez el pleno ejercicio del derecho a la defensa de la parte recurrida al conocer con exactitud las circunstancias fácticas y jurídicas cuya validez debe defender en el transcurso de la relación jurídica procesal (Vid. Sentencia número 97 del 7 de agosto de 2013, de esta Sala Electoral, entre otras).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano HENRI FALCÓN. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadfraude electoral

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