Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 13 de abril de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 2014-000017, 13/04/2016
Expediente2014-000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónDecaimiento del Objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Luisa Fernanda Aguilar Castillo, en representación de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A., contra el proceso electoral realizado el 7 de febrero de 2014. La Sala considera que, dado que el periodo de los Delegados de Prevención ya ha fenecido, no tiene sentido práctico emitir un pronunciamiento sobre la legalidad de la elección impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, visto el hecho cumplido del ejercicio del cargo por el período completo, de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente, procede la declaratoria del decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 7 de febrero de 2014.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 20 de marzo de 2014, por la abogada Luisa Fernanda Aguilar Castillo, en su carácter de apoderada judicial de “la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.”, contra el “(…)proceso electoral llevado a cabo en fecha 7 de febrero de 2014, a fin de escoger a los Delegados de Prevención de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., INTER GUARENAS y las decisiones administrativas emanadas de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado (sic) Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) signadas bajo el alfanumérico MIR-17-1-09-1-6439-0439-041109; MIR-17-1-09-1-6439-029137 y MIR-17-9-52-1-6439-018022, todas de fecha 26 de Febrero (sic) de 2014, mediante las cuales se ordena el registro como DELEGADOS DE PREVENCIÓN de los ciudadanos LUBBY CAMPERO, CI. (sic) V.-12.785.643; MÓNICA FERMÍN CI (sic) V.-15.152.549 y JUÁN (sic) COA CI (sic) V.-12.683.085 (…)”.
Palabras clave
recurso contenciosonulidadmedida cautelardelegados de prevenciónsalud laboraltribunal supremo