Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. AA70-E-2011-000012, 30/04/2014
ExpedienteAA70-E-2011-000012
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de ejecución voluntaria del fallo N° 49 de fecha 05 de junio de 2013, dictada por la misma Sala, considera que la sentencia se encuentra firme y debe ser ejecutada. Se destaca que la resolución impugnada se ajusta a derecho, confirmando la inelegibilidad de ciertos ciudadanos por no cumplir con la obligación de rendir cuentas. La Sala ordena al Consejo Nacional Electoral que informe sobre el presunto desacato a lo ordenado en la sentencia mencionada.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala para decidir observa que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ciertamente como lo señala la Resolución impugnada, los ciudadanos Omaira Rosales R., Juan José Rivas, y Manuel A. Quiñonez, no consignaron ningún elemento probatorio que demostrara el cumplimiento de su obligación de rendir cuenta detallada de su gestión, lo que genera su inhabilitación para ser reelectos en sus cargos, por tal razón esta Sala concluye que la Resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho en relación a la declaratoria de inelegibilidad de los ciudadanos Omaira Rosales R., Juan José Rivas, Manuel A. Quiñonez por lo que la misma debe confirmarse en este aspecto. Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala Electoral debe forzosamente confirmar la Resolución N° 101117-0485, de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Electoral N° 548 de fecha 10 de diciembre de 2010 y revocar parcialmente el numeral segundo, sólo en lo que respecta a la inelegibilidad de los ciudadanos Franklin Medina, Gladys Hernández, José Acosta, Iván Rodríguez, Eugenio Gómez, José Correa, Mariana Reyes, Ángel Herrera, Ricardo Suárez, Roinel Acosta, María Hernández, Wilbur Marín, Ana Katiuska Lameda y Carmen Chávez. Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación al Consejo Nacional Electoral, a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado órgano electoral, anexándole copia del escrito de solicitud presentado por la parte recurrente en fecha 26 de marzo de 2014 y del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucióndesacatosindicatosjusticia electoralderecho a la defensa

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